Dt 6 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-
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»D.T. 6ª. Funcionarios interinos.
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Los Ayuntamientos deberán proceder a la provisión, por funcionarios de carrera, de los puestos de Policías locales y Auxiliares de Policía Local desempeñados por funcionarios interinos, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.

