Dt 6 Deporte de Aragón -Derogada-
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»D.T. 6ª.
Vigente
El Consejo Aragonés del Deporte, regulado en el artículo 10, se constituirá en el plazo de seis meses, a contar de la promulgación de la presente Ley.
El Consejo Aragonés del Deporte, regulado en el artículo 10, se constituirá en el plazo de seis meses, a contar de la promulgación de la presente Ley.