Dt 6 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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D.T. 6ª. Derecho transitorio.

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Mientras no se efectúe el desarrollo reglamentario de los recursos y servicios que integran la Red, establecidos por el artículo 54, deben aplicarse las normas dictadas en desarrollo y ejecución de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, con relación a las medidas de desarrollo de la Cartera de servicios sociales.

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  • Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008