Dt 6 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
D.T. 6ª. Rendimientos íntegros de determinados bienes inmuebles.
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(DEROGADO)
Una vez tenga lugar la revisión o modificación de los valores catastrales en los términos previstos en los artículos 70.6 y 71, respectivamente, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará, a efectos de lo establecido en la letra b) del artículo 34 de esta Ley, un nuevo y menor tipo que tenga en cuenta el alcance de la revisión o modificación citada. Dicho tipo será aplicable a partir del primer periodo impositivo en que entre en vigor esta última,
La Ley de Presupuestos establecerá, asimismo, el importe en que podrá reducirse, en concepto de mínimo exento, el valor de los bienes inmuebles urbanos a los que resulte de aplicación el tipo de rendimiento a que se refiere el párrafo anterior.
- Artículo modificado por LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(BOE de 29-11-2006) en vigor desde 01-01-2007
