Dt 6 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
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»D.T. 6ª. Acreditación de los centros de atención de noche.
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El servicio de atención nocturna podrá prestarse transitoriamente mientras la Comunidad Autónoma no defina los requisitos materiales y funcionales que deben de cumplir los centros de noche para su acreditación, en centros residenciales debidamente acreditados para la prestación del servicio de estadía nocturna, siempre que, en este último supuesto, la plaza correspondiente no esté ocupada o reservada en régimen residencial ordinario.
