Dt 6 Establecimientos hoteleros de Andalucía
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Especialidades.
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1. Los establecimientos hoteleros que ostenten la clasificación en una especialidad de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 110/1986, de 18 de junio, y no cumplan con los requisitos establecidos en el anexo 6 del presente Decreto para dicha especialidad, habrán de realizar las adaptaciones correspondientes en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto.
2. Una vez transcurrido el plazo sin haber tenido lugar la adaptación, decaerá el reconocimiento de la especialidad, no pudiendo ser utilizada.
