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Dt 6 Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital

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D.T. 6ª. Plan inicial de actuación y aprobación del Contrato inicial de gestión.

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1. Hasta que mediante orden conjunta de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la persona titular del Ministerio de Hacienda se apruebe el Contrato inicial de gestión a que se refiere el artículo 108 ter.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la actuación de la Agencia se desarrollará conforme a los criterios y directrices establecidos en el Plan Inicial de Actuación previsto en el artículo 92 de dicha ley.

2. El Consejo Rector aprobará la propuesta de Contrato inicial de gestión en un plazo no superior a tres meses desde su constitución, que contará, al menos, con el contenido previsto en el artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En tanto en cuanto no se apruebe el Contrato inicial de gestión, será de aplicación el régimen vigente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para la asignación de los importes de productividad del personal funcionario. En todo caso, la percepción de los importes correspondientes deberá ser previamente autorizada por la Dirección General de Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1.a).3.º del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero.

4. La orden ministerial conjunta por la que se apruebe el Contrato inicial de gestión a la que se refiere el artículo 108 ter.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, determinará los créditos presupuestarios que financien los recursos personales y materiales que pasen a formar parte de la Agencia.