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Dt 6 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas

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D.T. 6ª. Autonomía de almacenamiento de deyecciones ganaderas en explotaciones ganaderas existentes

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Las explotaciones ganaderas existentes en el momento de la entrada en vigor de este Decreto que alcanzan la autonomía de almacenamiento mediante instalaciones de almacenamiento colectivo previstas en el artículo 18 del Decreto 136/2009, lo pueden mantener siempre que dispongan al menos de una autonomía de almacenamiento de cuatro meses en sus instalaciones de almacenamiento individuales. Este régimen transitorio no es aplicable a las ampliaciones de capacidad de ganado.