Dt 6 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Régimen aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión.
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Los artículos 25 y 26 y la disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, relativos a los servicios de radiodifusión sonora y de difusión de televisión, seguirán vigentes hasta que se apruebe la normativa específica que regule los referidos servicios.
