D.T. 6.ª Aplicación transitoria de la consideración de jurisdicción no cooperativa.
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En tanto no se determinen por orden foral los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el Decreto Foral 22/1992, de 3 de marzo, por el que se determinan los países y territorios considerados paraísos fiscales.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 6.ª (se añade)) por Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
(SS de 26-12-2022) en vigor desde 01-01-2023
