Dt 6 Gestión de Emergencias
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»D.T. 6ª. Acceso del personal que ha realizado funciones similares a las de Bomberos en servicios de emergencias organizados por las Entidades Locales.
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Creado por la Administración titular del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento como sustitución de cualquier otro que existiera con anterioridad a la aprobación de la presente Ley, se empleará por una sola vez el procedimiento selectivo de concurso-oposición libre para el personal que prestaba dicho servicio para encuadrarlo dentro de las nuevas categorías. Reglamentariamente se determinarán los méritos de la fase de concurso, en la que se valorará como mérito, entre otros, los servicios prestados como personal con funciones de bomberos dentro de la Administración titular del Servicio al que se opta.
