Dt 6 Gobierno y Administración
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»D.T. 6ª.
Vigente
Los expedientes ya iniciados al momento de la disolución de la Diputación Provincial de Madrid se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones hasta ahora en vigor. Respecto a los expedientes de contratación se estará a lo regulado en la disposición transitoria tercera de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-1983 en vigor desde 20-12-1983