Dt 6 Imp sobre el Valor Añadido -IVA-
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D.T. 6ª. Deducciones anteriores al inicio de la actividad.

Vigente

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El procedimiento de deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales, que se hubiese iniciado antes de la entrada en vigor del presente Decreto Foral, se adecuará a lo establecido en el mismo.

Cuando haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 111, apartado uno, párrafo primero de este Decreto Foral los sujetos pasivos deberán solicitar la prórroga a que se refiere el párrafo segundo del mismo apartado, antes del 31 de marzo de 1993.