Dt 6 Impuesto sobre Sociedades
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D.T. 6ª.-Regularización de ajustes extracontables.

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Los ajustes extracontables, positivos y negativos, practicados para determinar las bases imponibles del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a periodos impositivos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley foral, se tomarán en consideración a los efectos de la determinación de las bases imponibles correspondientes a los periodos impositivos en lo que sea de aplicación la misma, de acuerdo con lo previsto en las normas que lo regularon.

En ningún caso será admisible que una misma renta no se tome en consideración o lo sea dos veces a los efectos de la determinación de la base imponible por el Impuesto sobre Sociedades.

En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado realizadas en periodos impositivos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley foral, las rentas pendientes de integrar en periodos impositivos iniciados a partir de dicha fecha se integrarán en la base imponible de acuerdo con el régimen fiscal que resultara de aplicación en el momento en que se realizaron las operaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017