Dt 6 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
- Norma derogada con efectos del 12 de marzo de 2004. No obstante, conservarán su vigencia la D.A. 3ª y el apdo. 2, salvo lo dispuesto en relación con el art. 24 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, y el apdo. 4, ambos de la D.F. 2ª, y la D.F. 7ª. Hasta el 1 de julio de 2004, conservarán su vigencia los arts. 77.2, 84.4, 107.4, 135 quáter.2 y 141.2. Hasta el 1 de septiembre de 2004, conservarán su vigencia los arts. 12.2.b) y 81.4.b). - REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Las referencias efectuadas en la presente norma a la Ley 18/1991, de 6 de junio, se entenderán hechas a los preceptos correspondientes de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. - LEY 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y otras Normas Tributarias.
D.T. 6ª. Beneficios fiscales de la Ley 12/1988, Ley 5/1990 y Ley 30/1990.
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Las entidades a que se refieren los artículos 2 y 16 y la disposición adicional primera de la Ley 12/1988, de 25 de mayo, de Beneficios Fiscales relativos a la Exposición Universal de Sevilla 1992 y a los Actos Conmemorativos del V Centenario del Descubrimiento de América y a los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992, así como aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre Medidas en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, y la disposición adicional cuarta de la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, de Beneficios Fiscales relativos a Madrid Capital Europea de la Cultura 1992, conservarán el régimen tributario que en las citadas normas se establece durante el período necesario para su completa liquidación.
La entidad a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1990, conservará el régimen tributario que en el mismo se establece, durante el período necesario para su liquidación de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda de la misma.
