Dt 6 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
D.T. 6ª.-Saldos pendientes de deducciones.
1. Las cantidades pendientes de deducción correspondientes a deducciones y otros beneficios fiscales generados en ejercicios anteriores a la entrada en vigor de esta Norma Foral se aplicarán según lo establecido en sus respectivas normativas y, respetando, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 67 de esta Norma Foral comenzando a computar el plazo de quince años establecido en el apartado 2 de dicho artículo el 1 de enero de 2014.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las cantidades pendientes de aplicación correspondientes a deducciones y otros beneficios fiscales, con excepción de las deducciones por doble imposición, generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2007, se aplicarán según lo establecido en sus respectivas normativas con los requisitos establecidos en la redacción del artículo 46 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, para dichos períodos impositivos, salvo el plazo de aplicación de las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota, que, en todo caso, será de quince años contados a partir del 1 de enero de 2014.».
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014