Dt 6 Impuesto sobre Socie...-Derogada-

Dt 6 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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D.T. 6ª. Fondos de comercio, marcas, derechos de traspaso y otros elementos del inmovilizado inmaterial adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral.

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1. Los elementos del inmovilizado intangible a que se refieren el artículo 15, adquiridos con anterioridad a la entrada de esta ley Foral, cuyo importe no hubiera sido deducido a los efectos de la determinación de la base imponible, podrán ser amortizados, con las condiciones y requisitos establecidos en el citado artículo, aun cuando lo estuvieran contablemente. (NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016)

2. Lo previsto en el párrafo segundo del artículo 139.3 de esta Ley Foral también será de aplicación, con igualdad de condiciones y requisitos, a las operaciones amparadas en el artículo 10 de la Ley Foral 8/1992, de 3 de junio, aun cuando se hubiere producido la amortización a efectos contables.

3. En ningún caso la amortización de los fondos de comercio surgidos en operaciones amparadas por la Norma sobre Régimen Fiscal de las Fusiones de Empresas de 8 de febrero de 1982, tendrá la consideración de gasto deducible, excepto cuando el importe de los citados fondos de comercio se hubiere integrado en la base imponible y la cuota correspondiente no hubiere sido objeto de bonificación.

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