Dt 6 Impuesto sobre el Valor Añadido
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»D.T. 6ª. Legislación aplicable a los bienes en áreas exentas o regímenes suspensivos.
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Las mercancías comunitarias que el día 31 de diciembre de 1992 se encontrasen en las áreas o al amparo de los regímenes a que se refieren, respectivamente, los artículos 20 y 21 de la presente Ley Foral, quedarán sujetas a las disposiciones aplicables antes del día 1 de enero de 1993 mientras permanezcan en las situaciones indicadas.
