Dt 6 IRPF Bizkaia -Derogada-
D.T.6ª. Partidas pendientes de compensación.
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1. Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 57.2.b) de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los períodos impositivos 2003, 2004, 2005 y 2006 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2007, se compensarán exclusivamente con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refieren los artículos 67 b) y 68.1 b) de la presente Norma Foral.
2. Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 58.2 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los períodos impositivos 2003, 2004, 2005 y 2006 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2007, se compensarán exclusivamente con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 68.1 b) de la presente Norma Foral.
3. La base liquidable general negativa correspondiente a los períodos impositivos 2003, 2004, 2005 y 2006 que se encuentre pendiente de compensación a 1 de enero de 2007, se compensará únicamente con el saldo positivo de la base liquidable general prevista en el artículo 69 de esta Norma Foral.
4. Las cantidades correspondientes a la deducción por doble imposición de dividendos no deducidas por insuficiencia de cuota líquida, correspondientes a los períodos impositivos 2003, 2004, 2005 y 2006, que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2007, se deducirán de la cuota líquida total a que se refiere el artículo 79 de esta Norma Foral, en el plazo que le reste a 31 de diciembre de 2006 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.3 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según redacción vigente a dicha fecha.
