Dt 6 Ley del Impuesto Sucesiones y donaciones -ISD-
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»D.T. 6ª.
Vigente
La implantación con carácter obligatorio del régimen de declaración-liquidación del impuesto, en las diferentes Comunidades Autónomas, será establecido por el Estado conforme éstas vayan estableciendo un servicio de asistencia al contribuyente para cumplimentar dicha autoliquidación.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Artículo modificado por LEY 29/1991, DE 16 DE DICIEMBRE, DE ADECUACION DE DETERMINADOS CONCEPTOS IMPOSITIVOS A LAS DIRECTIVAS Y REGLAMENTOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
(BOE de 17-12-1991) en vigor desde 01-01-1992