Dt 6 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 6ª. Cuestión de ilegalidad.
Vigente
La cuestión de ilegalidad sólo podrá plantearse en todos los procedimientos cuya sentencia adquiera firmeza desde la entrada en vigor de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998