Dt 6 Ley del Mercado de Valores
- Norma vigente hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en la misma. - Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversion.
Ver Indice
»D.T. 6ª. Plan General de Viabilidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Plan General de Viabilidad previsto en el artículo 193.2 f) resultará exigible a las entidades transcurridos seis meses desde que se complete el desarrollo reglamentario en que se especificará su contenido.
Disposición transitoria séptima. Convenio de Colaboración entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España.
El convenio de colaboración previsto en el artículo 255.2 deberá suscribirse en el plazo de 14 meses desde la entrada en vigor de esta ley.
