Dt 6 Ley del Registro Civil

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D.T. 6ª. Valor histórico de los libros y documentos que obran en los archivos del Registro Civil.

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Los libros y documentos que a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley obren en los archivos del Registro Civil se considerarán patrimonio documental con valor histórico en los términos previstos por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y por consiguiente no podrán ser destruidos.