Dt 6 Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos
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»D.T. 6ª. Continuidad en la prestación de servicios
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A los efectos de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios, el personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre desempeñando los puestos de trabajo no singularizados que pasan a depender de las respectivas Secretarías Generales, o aquellos puestos que pasan a depender de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, continuará prestando sus servicios en los mismos órganos o unidades administrativas en que viniera haciéndolo, hasta que por la Secretaría General o por la referida Dirección General se considere su asignación a otro distinto.
En los mismos términos se mantendrá la prestación de servicios en el ámbito del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
