Dt 6 Medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda
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D.T. 6ª. Renovación de las inscripciones al Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial

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A efectos del apartado 9 del artículo 95 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, añadido por este Decreto ley, las personas inscritas en el Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial en el momento de su entrada en vigor disponen de un plazo de un año a partir de este momento para renovar su solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 31-12-2019