Dt 6 Modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas
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»D.T. 6ª.- Cese de los acogimientos constituidos judicialmente.
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Los acogimientos constituidos judicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley podrán cesar por resolución de la entidad pública sin necesidad de resolución judicial.
