Dt 6 Modificación de la L... Andalucía

Dt 6 Modificación de la Ley 15/1999, de Cajas de Ahorros de Andalucía

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D.T. 6ª. Régimen transitorio para determinados miembros de órganos de gobierno.

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Los miembros de los órganos de gobierno que deban cesar en el ejercicio de su cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 44.1, letras h) e i), de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, y no les haya correspondido cesar con motivo de la adaptación a que se refiere la disposición transitoria segunda de esta Ley, lo harán cuando concluya el mandato que ostenten a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros y, en todo caso, antes de transcurridos tres años desde dicha entrada en vigor, sin que puedan optar a la reelección en tanto sigan incursos en las causas de incompatibilidad previstas en el citado precepto legal.