Dt 6 Modificación de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos
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»D.T. 6ª. Régimen del silencio administrativo y de las notificaciones.
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Las modificaciones introducidas por la presente Ley en el artículo 35 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos serán de aplicación a los procedimientos en curso a la entrada en vigor de la presente Ley.
