Dt 6 Montes y Gestión Forestal Sostenible
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»D.T. 6ª. Montes ordenados a la entrada en vigor de esta Ley.
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Los montes que a la entrada en vigor de la presente Ley se gestionen conforme a un proyecto de ordenación, plan dasocrático o plan técnico aprobado, podrán continuar aplicando el mismo, si bien irán adaptando el instrumento de gestión, paulatinamente en las sucesivas revisiones del plan, a los contenidos de las instrucciones a que se refiere el artículo 31.4 de la presente Ley.
