D.T. 6ª. Régimen sancionador en materia de actividades feriales.
Ver Indice
»D.T. 6ª. Régimen sancionador en materia de actividades feriales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las siguientes infracciones relativas a las actividades feriales, tipificadas en los apartados i) y j) del artículo 56 y clasificadas como leves en el artículo 57.a) de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, en su redacción original, estarán vigentes hasta que se apruebe, para la Comunidad Autónoma de Aragón, una normativa específica al respecto:
a) La utilización indebida de las denominaciones contempladas en el artículo 19.
b) El incumplimiento por parte de las instituciones a que se refiere el artículo 21 de la obligación de inscripción en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 6ª (se añade)) por LEY 4/2006, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenacion de la actividad comercial en Aragon, sustituyendo el regimen de inspeccion y sancionador.
(AR de 17-07-2006) en vigor desde 18-07-2006
