Dt 6 ordenación de la act... en Aragón

D.T. 6ª. Régimen sancionador en materia de actividades feriales.

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D.T. 6ª. Régimen sancionador en materia de actividades feriales.

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Las siguientes infracciones relativas a las actividades feriales, tipificadas en los apartados i) y j) del artículo 56 y clasificadas como leves en el artículo 57.a) de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, en su redacción original, estarán vigentes hasta que se apruebe, para la Comunidad Autónoma de Aragón, una normativa específica al respecto:

a) La utilización indebida de las denominaciones contempladas en el artículo 19.

b) El incumplimiento por parte de las instituciones a que se refiere el artículo 21 de la obligación de inscripción en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón.