Dt 6 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo
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»D.T. 6ª. Exhibición de los distintivos.
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Las personas titulares de los establecimientos de campamentos de turismo que figuren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía dispondrán de un plazo de tres meses, contados desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, para exhibir las placas con los distintivos aprobados en el Anexo IV, correspondientes al grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad.
