Dt 6 Ordenación de empres...smo activo

Dt 6 Ordenación de empresas de turismo activo

Ver Indice
»

D.T. 6ª.- Experiencia acreditada.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Podrán ser monitores, guías o instructores de empresas de turismo activo, aquellas personas que sin tener la titulación prevista en el artículo 8, cuenten con una experiencia mínima de cinco años o de sesenta meses en caso de tratarse de contratos de temporada, en la práctica de este tipo de actividades y así lo acrediten, en un plazo no superior a 18 meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, mediante la presentación de un Certificado de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y un Certificado de Servicios Prestados emitido por el titular de la empresa, en el que se indique la actividad o actividades realizadas y las funciones desempeñadas, conforme al modelo recogido en el Anexo II.

En el caso de trabajadores autónomos deberán presentar, además del Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, facturas que evidencien la realización de actividades de turismo activo durante este plazo.