Dt 6 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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»D.T. 6ª. Calificaciones urbanísticas y calificaciones rústicas.
Vigente
Los procedimientos de calificación urbanística sobre suelo no urbanizable iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por los trámites previstos en la Ley 15/2001 de 14 de diciembre del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y serán resueltos de conformidad con las normas sustantivas previstas en la misma.
Las calificaciones rústicas solicitadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por las normas sustantivas y de procedimiento previstas en la misma.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19.
(DOE de 25-05-2020) en vigor desde 25-05-2020