Dt 6 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
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»D.T. 6ª.
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El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobará, en el plazo máximo de un año, a partir de la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», los reglamentos de desarrollo que se especifican en su articulado.
