Dt 6 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
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»D.T. 6ª Previsiones retributivas
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En tanto no se desarrollen las previsiones retributivas previstas en esta Ley, se mantendrá vigente el actual sistema retributivo aplicable en el Servicio Cántabro de Salud. Se exceptúa lo dispuesto en el apartado d) del artículo 61.2 y en la Disposición Adicional Primera de la presente Ley que resultarán de aplicación a partir del 1 de enero de 2013
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 6ª) por Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
en vigor desde 01-01-2013
