Dt 6 Policías
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D.T. 6ª. Estudios de Valoración de Puestos de Trabajo.

Vigente

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Mientras que por las entidades locales que tengan policías locales no se realicen los correspondientes Estudios de Valoración de Puestos de Trabajo, para determinar y concretar el porcentaje correspondiente al complemento de puesto de trabajo, o no se acuerde con los representantes de personal su incorporación dentro de dicho complemento, se mantendrá el derecho a percibir por los policías locales la retribución del 6 por 100 correspondiente al actual complemento de turnicidad.

Disposición transitoria séptima.-Auxiliares de Policía.

A partir de los dos años de la entrada en vigor de la presente ley foral, ninguna Entidad Local podrá superar el 15 por 100 de Auxiliares sobre el total de la composición de su plantilla policial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018