Dt 6 Policías de Navarra -Derogada-
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Régimen transitorio de acceso a empleos.
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En tanto no se proceda a la aprobación del Reglamento previsto en el artículo 39, apartado 5, de esta Ley Foral, el acceso a los empleos en los Cuerpos de Policía de Navarra se realizará conforme a las disposiciones aplicables con anterioridad a su entrada en vigor.
