Dt 6 Políticas de juventud de Cataluña
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»D.T. 6ª. Reglamento del Censo de equipamientos y servicios juveniles.
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En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe regular por reglamento el Censo de equipamientos y servicios juveniles.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 6ª) por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
