Dt 6 Presupuestos 2019 Canarias

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D.T. 6ª. Ayuda económica transitoria para pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias.

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1. Los pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias, mayores de 65 años en el momento de la solicitud, que teniendo reconocido el derecho a una pensión venezolana no la perciben de forma efectiva de la República Bolivariana de Venezuela, podrán solicitar una ayuda económica transitoria.

La cuantía integra anual de la ayuda será la equivalente a la fijada en los presupuestos generales del Estado de 2018 para la pensión no contributiva.

El importe de la ayuda tendrá cobertura en los créditos de la prestación canaria de inserción, servicio 07, programa 231I «Fomento inclusión social», proyecto 23409602 «Ayudas para la integración social», concepto/subconcepto 480.00.

2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos de estar empadronados, tener residencia permanente en Canarias y carecer de recursos económicos suficientes.

A efectos de determinar el cumplimiento de ambos requisitos, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

3. Las personas que hayan percibido la ayuda económica transitoria para pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias, al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, y que deseen acogerse a la ayuda económica transitoria prevista en la presente disposición, deberán acompañar, junto al escrito de solicitud, exclusivamente una declaración responsable en el que declaren que no han variado las circunstancias que dieron lugar su otorgamiento conforme a la Ley 7/2017.

4. Las solicitudes podrán presentarse ante la administración municipal del municipio de residencia, en los registros de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración del Gobierno de Canarias o en cualquiera de los registros previstos en la legislación de procedimiento administrativo común, acompañada de la documentación que se determine en el formulario oficial al efecto.

La solicitud deberá ir además acompañada de certificación de la única entidad bancaria autorizada por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) para el abono de las pensiones en España en la que conste la fecha de la última pensión percibida por el solicitante por parte de la República Bolivariana de Venezuela o bien de la autorización a la Administración de la comunidad autónoma para recabarla en su nombre.

5. La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda tramitará las referidas solicitudes y su concesión, pudiendo requerir cuanta información considere necesaria a la Dirección General de Emigración.

6. El derecho a la ayuda económica transitoria cesará una vez los pensionistas perciban de forma efectiva su pensión por parte de los servicios correspondientes de la República Bolivariana de Venezuela o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por cualquier otra vía que pueda establecerse por normativa estatal.

7. Los convenios suscritos en el año 2018 entre la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y las entidades locales para la gestión de la ayuda transitoria correspondiente al año 2018, podrán ser renovados para el año 2019, mediante adenda, incorporando a la misma las modificaciones que procedan.

En los mismos términos de los convenios a los que se refiere el apartado anterior, podrán suscribirse, en el año 2019, convenios con las corporaciones locales que no lo suscribieron en el año 2018.