Dt 6 Presupuestos 2020 de C. Valenciana
D.T. 6ª. Del complemento autonómico transitorio del personal al servicio de la Administración de justicia, competencia de la Generalitat
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1. Las cuantías del complemento autonómico transitorio a percibir por el personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Generalitat Valenciana que, a 31 de diciembre de 2019, no estén incluidos en una Relación de Puestos de Trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo régimen resultante de la implantación de la nueva Oficina Judicial, serán las que se detallan a continuación:
| Cuerpo | Complemento autonómico transitorio anual (€ ) |
| Gestión procesal y administrativa | 6.741,24 |
| Tramitación procesal y administrativa | 6.267,24 |
| Auxilio judicial | 6.277,92 |
2. Las citadas cuantías de complemento autonómico transitorio se abonarán a partir del 1 de enero de 2020 al personal señalado en el párrafo anterior, hasta que sean sustituidas por la asignación del complemento específico en el proceso de implantación progresiva de la Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 de la presente ley.
- Artículo modificado (D.T. 6ª (apdo. 1)) por DECRETO LEY 18/2020, de 27 de noviembre, de modificación de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020. [2020/10268]
(GV de 01-12-2020) en vigor desde 01-12-2020
