Dt 6 Promoción de la actividad económica

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D.T. 6ª. Régimen aplicable a la derogación de determinados apartados del artículo 9 del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales

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1. La derogación de la letra b del apartado 3 y del segundo párrafo del apartado 4 del artículo 9 del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, no afecta a las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la presente ley para emplazamientos con planeamiento urbanístico general o derivado vigente o en trámite en el momento de la derogación.

2. La entrada en vigor de esta derogación se difiere en un mes para las solicitudes relativas a municipios reconocidos por la presente ley como asimilables, de acuerdo con lo establecido por los apartados 3 y 4 del artículo 9 del Decreto ley 1/2009.

3. Cuando el otorgamiento o denegación de una licencia comercial solicitada con anterioridad a la entrada en vigor de la derogación esté vinculada a la resolución de un expediente urbanístico de aprobación o modificación de planeamiento que se encuentra en trámite, el plazo de cuatro meses al que se refiere el apartado a del punto 3 del artículo 21 del Decreto ley 1/2009 se computa a partir de la fecha en que entre en vigor el correspondiente planeamiento urbanístico que se encontraba en trámite.