Dt 6 protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats
D.T. 6ª.
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1. Los cotos de caza vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, seguirán rigiéndose por la normativa aplicable en el momento de su constitución, debiendo acogerse a lo dispuesto en esta Ley Foral antes del 31 de enero de 1994.
2. El requisito de 2.000 hectáreas para la constitución de cotos se exigirá únicamente a los de nueva creación, pudiendo permanecer los cotos existentes a la entrada en vigor de esta Ley Foral con su superficie actual, que tendrá la condición de mínima, hasta su extinción, sin necesidad de declaración expresa, por el transcurso de diez años desde que se hubieran constituido tales cotos.
2 bis. Los cotos privados de caza existentes a la entrada en vigor de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, que tuvieran entre 500 y 2.000 hectáreas podrán continuar como tales y con su aprovechamiento cinegético, mientras cuenten con Plan de Ordenación Cinegética y se adecuen, en el resto de cuestiones, a dicha Ley Foral.
Podrá autorizarse la continuidad únicamente de aprovechamiento cinegético de caza de paloma torcaz, a los cotos privados de menor extensión que las 500 hectáreas, que acrediten la existencia de instalaciones autorizadas para dicha modalidad de caza con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 2/1993 citada.
3. No obstante lo anterior, todo coto deberá contar con un Plan de Ordenación Cinegética en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta Ley Foral. El transcurso del plazo señalado sin haber presentado ante el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente el mencionado Plan, determinará la anulación del coto.
- Artículo modificado (D.T. 6ª (apdo. 2 bis, se añade)) por LEY FORAL 8/1994, DE 21 DE JUNIO, DE MODIFICACION DE LA LEY FORAL 2/1993, DE 5 DE MARZO, DE PROTECCION Y GESTION DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS HABITATS.
(BOE de 01-09-1994) en vigor desde 02-07-1994
