Dt 6 Recuperación de la tierra agraria
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»D.T. 6ª. Infracciones, sanciones y recursos
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1. A los procedimientos sancionadores en tramitación en la fecha de entrada en vigor de la presente ley les será aplicable la normativa vigente en el momento de la comisión de la infracción, salvo que el régimen sancionador establecido en esta ley sea más favorable para el infractor. La competencia para resolver el procedimiento sancionador se regirá, en todo caso, por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
2. Los recursos administrativos contra resoluciones recaídas en procedimientos sancionadores tramitados con arreglo a la normativa anterior que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley estén pendientes de resolución se resolverán de acuerdo con la normativa anterior.
