Dt 6 Reforma de la Ley 8/1986 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
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»D.T. 6ª
Vigente
El importe de las indemnizaciones impuestas al Cabildo Insular como consecuencia de su responsabilidad patrimonial podrá ser repercutido por éste a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que su causa sea anterior a la fecha de efectividad de la transferencia y que, en los correspondientes expedientes administrativos o procesos jurisdiccionales en los que se declare la responsabilidad, se haya emplazado a los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, sin perjuicio de la personación del Cabildo Insular a través de su propia representación procesal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-1990 en vigor desde 21-08-1990