Dt 6 Régimen electoral general
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»D.T. 6ª.
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A efectos de lo previsto en los artículos 57.3, 61, 64, 67 y 127, para las primeras elecciones al Parlamento Europeo, y siempre que no se dé el supuesto previsto en el artículo 63.5 de la presente Ley, se entiende por "últimas elecciones equivalentes" las del Congreso de los Diputados.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 6ª (se añade)) por Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación de las elecciones al Parlamento Europeo.
(BOE de 03-04-1987) en vigor desde 04-04-1987
