Dt 6 Régimen local
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Adaptación de los estatutos de las mancomunidades.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley las mancomunidades de municipios y otras fórmulas asociativas de los mismos adaptarán, en su caso, sus estatutos a lo dispuesto en esta Ley.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley se creará una comisión mixta, integrada por representantes de la Generalitat y del Ayuntamiento de Valencia, que tendrá por objeto el estudio y elaboración de una Carta Municipal de Valencia, que deberá estar redactada en el plazo máximo de un año desde su constitución. En ese momento se propondrán las medidas legislativas a nivel estatal conducentes a dotar a la ciudad de Valencia de un régimen municipal especial que regule un régimen financiero especial para el Ayuntamiento de Valencia.
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010