Dt 6 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»D.T. 6ª.- Personal de servicio de admisión.
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El personal que se encuentre ejerciendo la actividad propia del personal de servicio de admisión a la entrada en vigor del presente Decreto podrá continuar ejerciéndola sin que le sea exigible el requisito de habilitación hasta pasado un año desde la primera convocatoria para la habilitación del personal del servicio de admisión.
