Dt 6 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
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»D.T. 6ª. Primera aprobación anual del inventario del patrimonio público municipal de suelo
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1. Los municipios que no tengan formalizado el inventario separado a que se refiere el artículo 210 de este Reglamento en el momento de su entrada en vigor, deberán aprobarlo en un plazo máximo de un año.
2. Lo que se dispone en el apartado anterior no impide la aplicación del resto de disposiciones contenidas en este Reglamento respecto de los bienes y derechos que se tengan que integrar en el inventario referido.
