Dt 6 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»D.T. 6ª.- Comunicación de la condición de revendedor para el año 2015.
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Los empresarios o profesionales que vinieran realizando actividades empresariales o profesionales en el año 2014, deberán efectuar la comunicación de la condición de revendedor a que se refiere el artículo 2 ter de este Reglamento mediante la presentación de la correspondiente declaración censal en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Decreto que ha aprobado la presente Disposición transitoria.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 6ª (se añade)) por DECRETO 75/2015, de 7 de mayo, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
(CN de 13-05-2015) en vigor desde 13-05-2015
