Dt 6 Reglamento del IRPF del THB
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»D.T. 6ª. Tipos de retención aplicables a los rendimientos de actividades profesionales en el año 2015.
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Los porcentajes de retención del 19 y 9 por 100 previstos en el apartado 1 del artículo 94 de este Reglamento se aplicarán a los rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio de 2015. Los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha serán el 15 y el 7 por 100, respectivamente.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 6ª (se modifica contenido y r?ºbrica)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 128/2015, de 21 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de pagos a cuenta.
(BI de 28-07-2015) en vigor desde 12-07-2015 - Artículo modificado (D.T. 6ª.) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 164/2014, de 16 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de pagos a cuenta.
(BI de 19-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
