Dt 6 Reglamento del IRPF del THB

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D.T. 6ª. Tipos de retención aplicables a los rendimientos de actividades profesionales en el año 2015.

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Los porcentajes de retención del 19 y 9 por 100 previstos en el apartado 1 del artículo 94 de este Reglamento se aplicarán a los rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio de 2015. Los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha serán el 15 y el 7 por 100, respectivamente.